Por lo antes señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus facultades y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa las constantes incomparecencias del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), para que tenga lugar el Juicio Unipersonal Oral y Privado, a pesar de haber sido debidamente notificado, en fecha nueve (9) de mayo de 2011, luego que se constituyera la fianza, según constan en diligencia levantada por éste Despacho, cursante al folio doscientos nueve (209), donde se le informó del deber de presentarse cada ocho días ante el control de presentaciones e igualmente que debía comparecer al Juicio Oral y Privado. En tal sentido, éste Juzgado como consecuencia declara en Rebeldía, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de N.....