En el día hábil de hoy tres (03) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte Accionante ciudadanos ONEL RICARDO MEDINA PUENTES y OLIVER ENRIQUE MEDINA PUENTES, cédula de identidad NºV-15.205.170 y NºV-13.781.450, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, como de la parte Accionada BAR RESTAURANT CENTRO HÍPICO SANTA MÓNICA PARK, C.A., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°