PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 15 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la providencia de fecha 03/02/2012, en el procedimiento que por denuncia mercantil accionara la ciudadana SARA BELLATRIX DAVILA PONCE contra la sociedad mercantil GRUPO MEDICO LAS ACACIAS C.A., todos identificados ab initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, condenándosele en costas del recurso conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.