Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad y reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada los ciudadanos LUIS FOSSATI GONZÁLEZ y ANTONIO PACE GIOVANNUCCI contra la sociedad de comercio IMPRESOS MIL 950 MIL C.A. CUARTO: HA LUGAR el desalojo del inmueble arrendado. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega a la actora el inmueble arrendado constituido por el local comercial distinguido con la letra "A" (L-A), ubicado en el sótano (P-S), que forma parte del edificio Eurotrop, ubicado en la calle 6 de la Zona Industrial de la urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda. QUINTO: SIN LUGAR la petición de pago de sumas de dinero por pensiones insolutas.
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