En virtud de la Admisión de los Hechos por parte demandada el ciudadano JUAN FREITAS GORREA, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano RAFAEL NARANJO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.925.442, en consecuencia se condena a pagar a la parte demandada, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.45.977,04), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.