Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ALVARO FIGUEIRA y la sociedad mercantil LABORATORIO LA SÁNTE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.