Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Belxis Gil, en su carácter de Defensora Pública Nº 9, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto su inconformidad respecto al auto interlocutorio con fuerza definitiva, resulta jurídicamente errado en virtud de la naturaleza propia de la institución de la Admisión de los Hechos, encontrándose la recurrida ajustada a la legalidad, prevista para el procedimiento de admisión de hechos conforme a los artículos 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ratifica la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Jud.....