Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PRESCRITA LA ACCION intentada por la actora.
En virtud de la naturaleza del juicio y los criterios jurisprudenciales que atañen al juicio especialísimo de intimación de honorarios profesionales se exime a las partes de condenatoria en costas.