En relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO PRIMERO, en vista de que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
En cuanto al CAPITULO SEGUNDO, pruebas de informes, este Tribunal evidencia que la misma fue promovida a fin de constatar la presencia del abogado LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE, y que el mismo tiene interés directo en el juicio principal, al respecto se observa que de la lectura efectuada al escrito de recusación, en el numeral segundo manifiesta que la misma se fundamenta en el presunto interés por parte abogado RUBEN PADILLA, padre de la cónyuge del Juez Recusado en el juicio principal, por lo tanto este Juzgado Superior considera que la prueba promovida no guarda relación con la incidencia, dado que la información que se requiere se encuentra dirigida en la persona de un abogado diferente, al que presuntamente genera la recusación plante.....