IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, LUIS ALFONSO QUEVEDO PEÑA, HÉCTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ y HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 07.04.2017 dictada, por el Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ADMITIO las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: SE ADMITEN, la pruebas promovidas por la parte demandada es su escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 29 de Marzo de 2017, en l.....