En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 28 de julio de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana JOANNA CAPUANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.529, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante MARIA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.109.405, y la demandada EQUISET INDUSTRIAL C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana CAROLINA MARIA DAZA CONSUEGRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 145.717, por la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.350.000,00).
Finalmente, es conveniente recordarle a los apoderados judiciales de las partes que el escenario correcto desde una óptica procesal para homologar transacciones, convenimientos, desistimientos que son las formas anormales de terminación del proceso, conocidas así por un sector importante de la doctrina procesal, es la audiencia preliminar en el pro.....