PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado RAFAEL FELIPE SUAREZ ÑAÑEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la omisión en sentenciar la causa correspondiente al expediente signado con el N° AP11-V-FALLAS-2021-000723, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, correspondiente a la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales, fuera incoada por la parte presuntamente agraviada, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CACHIRI C.A. y el ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, la cual se dirime por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.