Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º,
253 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre la
BIENHECHURÍA a las que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana DALIA
EFIGENIA DAVILA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad N° V.- 13.852.142, sobre las siguientes bienhechurías: "...en un terreno ubicado en
el barrio Santa Ana Sector las torres, Calle real de Sana Ana, Casa N° 37, código catastral
01-01-02-U01-001-061, de la parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito
Capital, de propiedad privada según .....