INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado JOSE LUIS MEJIAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.551, correo electrónico: joselmejiasm70@gmail.com, teléfono celular: 0412-227.65.08, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OLEGARIO GARCIA y EVELIO RAMÓN GARCIA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nº V-1.920.774 у V-10.826.138, en contra de la ciudadana YENIS CECILIA ARRIETA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº E-82.164.872, el abogado FREDYS JOSÉ CARIAS REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.732.601, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARSENIO DE JESUS PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.062.894, y el TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANO DE CARACAS, por encontrarse comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 2º del art.....