"..esta Sala de Juicio acuerda de conformidad REPONER LA CAUSA, al estado de citar al Síndico Procurador Municipal y notificar al Alcalde del Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 numeral 1 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, esta Sala de Juicio acuerda diferir la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebrará al DECIMO (10°) día de despacho, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), contados a partir de la constancia en autos de la ultima de las citaciones y notificaciones que de las partes se realice, visto que es el plazo otorgado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 320, en concordancia con el articulo 323 ejusdem, considerando igualmente que la naturaleza de estos casos requiere de un tramite expedito y urgente.."