Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO y ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MANUEL VERA GUDIÑO, antes identificado, contra la ASOCIACION CIVIL DE CONCECIONARIOS DEL MERCADO DE CATIA (MERCAITIA), representada por el abogado DANIEL BUVAT DE VIRGINI DE LA ROSA.