Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la ciudadana XIOMARA MARGARITA TORRES SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.769, parte actora en este juicio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.556, desistió expresamente de la acción, mediante diligencia que cursa al folio 22, de fecha 31 de Octubre de 2.006, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada e.....