DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara LA NULIDAD de la decisión adoptada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, deberá un Tribunal distinto al que emitió el pronunciamiento realizar en un lapso no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas la audiencia de presentación de detenido y resolver sobre la aprehensión del ciudadano JESUS ALFREDO BASTARDO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 195 en relación con los artículos 173, 246 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal .....