En consideración a lo expuesto este juzgado en lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar la declara procedente, y en consecuencia se declara CON LUGAR la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la actora sobre el inmueble propiedad de la demandada ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C. A (ANTES FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C. A- FARMACIAS DR. AHORRO), constante de un (01) inmueble ubicado en el Departamento Oeste, de la Planta Cuarta ( 4ta) del edificio Gina, antes denominado Cortijos, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda ( hoy Municipio Sucre del Estado Miranda),