En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentó Javier Efraín Hernández contra María Rita Cerbilia Chavezta, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara extinguido o resuelto el contrato verbal de arrendamiento objeto del presente juicio.
2. En consecuencia, condena a la parte demandada a que proceda a desalojar y entregar a la parte actora el inmueble arrendado, arriba identificado, como local "C".
3. Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de Bs.F.1.400,oo por concepto de los alquileres no pagados que van desde abril de 2007 hasta junio de 2008,; así como los cánones posteriores a razón de Bs.100,oo mensual.
4. Hay condena en costas por razón del vencimiento.