III
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 17 de junio de 2008, fecha de admisión de la presente demanda por parte de este Juzgado, hasta el día 22 de julio de 2008, fecha en que la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos para que se librara la compulsa a fin de que se procediera a la citación de la parte demandada, transcurrió mas del lapso establecido en la norma y sentencia señalada anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la Ley, siendo el caso que no fue sino hasta tres (3) meses después en fecha 23 de octubre de 2008 que consignó los emolumentos, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada.. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, .....