PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción por NULIDAD DE TRANSACCIÓN interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA PAEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFÒNOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República