REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000316
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano RAMOS CARBALLO GIL NORBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.886.410, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en el Barrio Guaicaipuro Uno, en la Calle El Placer. Callejón Asunción, Nº 79, código catastral 21-11-85-11, Parroquia Sucre, Municipio Libertador. Cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad de I.....