Sentencia Definitiva en el presente juicio que por Rectificación de Partida incoara el ciudadano Eduardo Gomes Da Silva Eguia, y en consecuencia se rectifica la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserta bajo el No 774, Folio 387, año 1.975 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho despacho, y donde se lee: "MARÍA TERESA EGUIA DE GOMEZ DA SILVA" deberá leerse "MARÍA TERESA EGUIA DE GOMEZ DA SILVA".