-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos, CARMEN JOSEFINA PÉREZ DE PAREDES y JOSÉ FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.954.018 y V.- 8.087.184, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 14 de abril de 1987, el cual consta en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada.....