Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR recurso de apelación interpuesto por el abogado Joaquín Silveira, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Marco Antonio Cárdenas Reyes contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. TERCERO: Se Modifica el fallo apelado. No habiendo condenatoria en costas.