De conformidad con en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece ‘Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos, y que sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley’, y del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, referido a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Tribunal NIEGA la homologación solicitada por las partes. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil cat.....