Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado se declaró INCOMPETENTE para conocer de la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la sociedad mercantil LLANO ARROZ, C.A. y de los ciudadanos FERNANDO TRABUCCO TIRONE, GUIDO TRABUCCO DI GIROLANO y OTTAVIO TRABUCCO DI GIROLANO, por cuanto la naturaleza afín con los derechos reclamados es competencia del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de ello, se declino la competencia en razón de la Materia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión inmediata del presente expediente con oficio al mencionado Tribunal, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.