Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el N° 50-D y la casa-quinta sobre él construida identificada con el nombre de Mary, ubicado en la calle Oriente de la Urbanización Caracas Country Club, Municipio Chacao del Estado Miranda, dicha parcela de terreno donde esta enclavada la Quinta Mary, tiene una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.454,60 mts. 2) y está alinderado de la siguiente manera: Norte, en una extensión de sesenta y cuatro metros con once centímetros (64,11 mts), con la parcela 50-C, correspondiente a la Quinta Solariega; Sur, en una extensión de sesenta y dos metros con sesenta y ocho centí.....