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DISPOSITIVO
Como consecuencia, de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, las presentes actuaciones que acreditan la propiedad de la evidenciada actividad agraria y mejoras, a favor de la ciudadana MARIA EMILDA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.912.538, sobre las siguientes bienhechurías: plantaciones: cuatrocientas plantas de musáceas, diez de chirimoya, cinco de cidra, ochenta de durazno, cinco de limón, diez de mango, seis de naranjas, cien de aguacates, cien de quinchoncho, quinientas de ocumo, cien de yuca, trescientas de café, cien de pino azul, cuatro de parchita, cuatro de guayaba cinco de tomate de árbol, sesenta de apios, cuatro de chayota, y algunas plan.....