III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadanos PEDRO RAFAEL CATARI, MIGUEL JOSE CATARI y NATIVIDAD DE JESUS CATARI, y contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demandada
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy tres (3) de noviembre dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JACQUELINE VE.....