Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho. Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor los ciudadanos TERESA SALEH BRAHONI, JUDITH SALEH DE JRAICHE, LIDIA SALEH MAKKUL, FARIDE SALEH MAHUR y IRMA SALEH MAKUL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.400, V-6.524.761, V-9.482.043, V-9.483.813 y V-5.072.974, respectivamente, causahabientes del De-Cujus: ASSAAD SALEH SALEH, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.415.240, quien falleció el día 03 de julio de 2014, en la ciudad de Caracas.