En consecuencia de lo anterior, y por cuanto se observa de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de junio de 2016, que efectivamente existe el error señalado por el diligenciante, referido al nombre de la ciudadana demandante, pues fue identificada como "ELOIDIA", cuando lo correcto es "ELODIA", tal como se evidencia del escrito libelar y sus correspondientes anexos, se acuerda enmendar el error material advertido por la representación judicial de la parte actora, y en tal sentido, se corrige el texto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2016, específicamente en los folios 253, 256, 257, 258, 259, 269, 270, 271 y 272 de este expediente, donde se señala el nombre de la demandante como "ELOIDIA"; deberá decir y entenderse: que dicho nombre es "ELODIA", que es lo correcto.-
Queda así ACLARADO Y SUBSANADO el error cometido, entendiéndose que la presente decisión forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en la fecha señalada ut supra, Y A.....