Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente causa realizada en fecha 09 de octubre de 2020, por parte del ciudadano: CARLOS JAVIER MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.355, apoderado judicial de la parte oferente la sociedad mercantil: INVERSIONES VIALMAR XP, C.A, a favor del ciudadano: YIVI TARCISIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.079.790. En consecuencia, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente, así como su actualización de fase .....