declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ contra su cónyuge JUANA FRANCISCA DATICA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.196.786 y V.-10.779.688, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes 15 de julio de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, (hoy Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el Acta Nº 68. Año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de l.....