DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación en cuanto al punto de la Competencia para la Ejecución. Se ratifica que la competencia para ejecutar la sentencia anulatoria del acto administrativo recae en el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación en cuanto al punto del Salario Base. En consecuencia, se ANULA la porción del Auto de fecha tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025) que estableció el salario de la ciudadana; NATALIA CASTRO LEDEZMA en CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($195).
TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Ins.....