observa este Juzgado que según se desprende de autos, la fecha en la cual la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, consignó escrito de alegatos y apelación ante el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial fue el día 05 de noviembre del año 2007, evidenciándose de igual manera que el recurso de Amparo fue presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue el día 18 de agosto de 2008, habiendo transcurrido holgadamente entre las referidas fechas más de seis (06) meses, encuadrándose el presente caso en la norma parcialmente transcrita supra. Aunado a ello, los derechos señalados como infringidos no son de orden público y no contrarios a las buenas costumbres. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que la presente acción de AMPARO es INADMISIBLE, a tenor de lo dispuesto en.....