Siendo consecuente esta Alzada con el criterio jurisprudencial antes transcrito y siendo que en el presente asunto no ha recaído desistimiento expreso de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora en contra del acta levantada endecha 07 de octubre de 2009, así como tampoco existió acumulación alguna de los recursos signados bajo la nomenclatura AP21-R-2009-001347 y AP21-R-2009-001417, es forzoso para quien hoy decide declarar la improcedencia de la solicitud efectuada en la diligencia que antecede, en virtud de que este Tribunal Superior ha perdido jurisdicción para decidir el presente asunto, en el cual las partes tienen el derecho de recurrir del mismo de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-