En este orden de consideraciones, como ya se mencionó dentro de las 5 horas de trabajo, se encuentra comprendida una (01) hora para análisis, estudio técnico y fáctico del expediente, la cual este Tribunal Desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser una actuación que pueda constar en el expediente y por cuanto no está referido a la elaboración misma de la experticia encomendada, acogiendo como suyo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María Genara Jiménez Lobo vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.) por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente.
En este sentido, y respecto a las 4 horas indicadas como empleadas en la elaboración de la experticia complementaria, este Tribunal las ace.....