Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho realizado en fecha 24 de noviembre de 2010, por el abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en .....