Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RUIZ PULIDO y MARJORIE CRISTINA TALAMO BEAUJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.206.399 y V-11.767.008, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2010, según consta de acta de matrimonio Nº 101, del libro de matrimonios correspondientes al año 2010.