En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION PRESUNTIVA alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE con lugar la demanda ciudadana ANA HERNANDEZ contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA cumplimiento de cláusulas contractuales. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte demandante los conceptos siguientes: diferencia en el salario devengado desde el mes de febrero del año 1995, 30% sobre el salario devengado; luego a partir del mes de enero de 1996 hasta el 2013, un 10% sobre el salario devengado por la trabajadora. Como consecuencia de lo expuesto, se condena al demandado a pagar a la demandante las diferencias causadas con ocasión a esta di.....