Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Angela Simeone contra la Sociedad Mercantil Revista C.I.C.P.C C.A y solidariamente en forma personal el ciudadano Félix Alberto Avendaño Villalobos y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).