en consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativas aplicables analógicamente al proceso laboral, a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCESO en la acción incoada por el ciudadano HUGO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 8.101.538, representado por su apoderado judicial el ciudadano EDUARDO MIRABAL TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.643, en contra de SON DELICIAS 303 C.A y solidariamente al ciudadano HIROYUKI TAKEUCHI, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo......