Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada THAIS GUILLEN, I.P.S.A. No. 139.995, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre del 2015, por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE Repone la causa al estado que el Tribunal de Décimo Sexto de Primera Instancia e Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, haciendo la salvedad que el día concedido como termino de la distancia, mas los 10 días que establece el articulo 126 de la Ley Orgánica P.....