En el sub examine, este Juzgado Superior observa que el desistimiento del procedimiento aparece suscrito por la abogada JOHANY C. PÉREZ CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, y se evidencia que dicho instrumento privado fue autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda el 6.2.2015, bajo el No. 25, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones, verificándose que se confirió la facultad de desistir, quien desistió del recurso de hecho interpuesto en fecha 10 de julio de 2015 por la abogada JOHANY C. PÉREZ CORDERO en su condición de apoderada judicial de la parte demandante entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el auto de fecha 3 de julio de 2013, proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación e.....