Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte accionada, en contra del Informe de Experticia Complementaria del Fallo presentada por el Experto Contable Lic. Eddy Lara, por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo. Y así se establece.-
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Eddy Lara (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados, el número de trabajadores a los que tuvo que hacerle los cálculos respectivos que fueron di.....