Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 5 de noviembre de 2015, por los abogados GREGORIO NATALE y FREDDY SUÁREZ MONCADA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORVEL MERCANTIL, C.A. (parte demandada) contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la recurrente en fecha 30 de octubre de 2015, contra el acta de remate levantada por el Tribunal en fecha 30 de octubre de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurri.....