Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUZ MARIA CHARME, inscrita en el Inpreabogado bajo el 100.388, en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil, SUPER AVILA TRECE, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018, dicta por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..- SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Ár.....