Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana LEIDY YOLANDA ZAPATA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 11.644.767, con citación de su cónyuge Hernán Coromoto Caldera Piñero, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.721.494, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha cinco de octubre del año mil novecientos noventa y tres (05/10/1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portugu.....